sábado, 11 de febrero de 2012

Historia de la Constitución de Mendoza.

Unidad N° 2 - Derecho Público, Provincial y Municipal - 2°Año

Historia de la Constitución de Mendoza.


El origen de la Constitución de Mendoza es en 1561 (fundación como ciudad). En 1776 hay un cambio en la organización territorial con la creación del Virreinato del Río de la Plata y se deja de depender de Chile, pasando a ser centro Buenos Aires. En 1783 la Provincia pasa a ser parte de la Gobernación de Córdoba. Luego surge la Gobernación Intendencia de Cuyo que se fragmenta dando lugar a la Provincia de Mendoza.
La vida constitucional de la Provincia de Mendoza se divide en dos periodos:
  1. Primer periodo: Abarca desde 1820 a 1853. Nos encontramos con una Constitución no codificada, dado que eran numerosas leyes fundamentales referidas a la organización política y los derechos del ciudadano. Es un periodo semiflexible. Con respecto a la parte dogmatica de la Constitución en este periodo se reconoce la división tripartita de los órganos de poder y se incrementan los derechos civiles (libertad de imprenta, derechos del ciudadano, seguridad individual, igualdad ante la ley), en os derechos políticos encontramos el sufragio calificado (hombres con capacidad económica). En el Poder Ejecutivo había un Gobernador y capitán general. El Poder Legislativo estaba compuesto por una Junta Representativa del Pueblo Soberano de cinco miembros con funciones consultivas y de control, luego cambia a su función legislativa compuesto por 25 diputados. En el Poder Judicial se establece una Cámara de Justicia. En este periodo no se menciona al Régimen Municipal. Con respecto al Régimen de aguas desde el siglo XVII había un Juez de Aguas pero en 1844 surge el Juez General de Aguas.
  2. Segundo periodo: Desde 1854 hasta 2010. Nace con la sanción de nuestra Carta Magna, la cual sufre modificaciones en los años 1894, 1900, 1910, 1916, 1948, por lo tanto es un periodo codificado y rígido. La reforma más importante es la de 1916 que nos rige actualmente. Con respecto a la parte dogmatica se siguen los lineamientos de la Constitución Nacional: representativo, republicano y federal; se reconocen derechos civiles (igualdad, profesar el culto, la propiedad); el sufragio calificado pasa a ser universal en 1900, en 1916 secreto y obligatorio, y en 1948 igualitario y directo; se hace referencia a los derechos sociales (descanso dominical, amparo al servicio domestico, caja de jubilaciones); desde 1895 se reconoce el habeas corpus. En el Poder Ejecutivo de 1854 a 1894 había un Colegiado que actuaba con un Consejo de Gobierno que duraban 3 y luego 4 años; en 1895 surge la figura del vicegobernador. El Poder Legislativo era Unicameral compuesto por 25 diputados que duraban 2, 3 y luego 4 años reelegibles, luego pasó a ser Bicameral en 1895. El Poder Judicial a mediados del siglo XIX era compuesto por tres miembros, Cámaras y Tribunales Inferiores, en 1895 está la Corte Suprema, Cámaras de Apelación, Primera Instancia, fiscales. Con respecto al Régimen Municipal se instituyó en 1854 y se concretó en 1868. Con respecto al Régimen de Aguas en 1884 se estableció el Departamento General de Aguas y en 1895 nace el Departamento de Irrigación.
Reforma de la Constitución Provincial.
Según Berardo hay cinco tipos de sistemas de reforma. Primero, el que se efectúa en las Legislaturas locales. Segundo, el de reforma por Convenciones. Tercero, la reforma efectuada por la Legislatura pero “ad referéndum” (para uno o dos artículos). Cuarto, la reforma por Convenciones “ad referéndum” del pueblo. Quinto, reforma por iniciativa popular y “ad referéndum” del pueblo.
La Reforma de la Constitución de Mendoza podrá promoverse en cualquiera de las dos Cámaras o por el Poder Ejecutivo. La Ley Necesidad de Reforma debe ser sancionada por las dos terceras partes de cada Cámara y no puede ser vetada.
  1. Reforma de un solo artículo: Artículo 223. Una vez aprobada por las dos terceras partes de cada Cámara se somete al pueblo a que en las próximas elecciones a diputados vote en pro o en contra. Si la mayoría vota afirmativamente la enmienda queda aprobada y debe ser promulgada por el Poder Ejecutivo y pasa al texto constitucional.
  2. Reformas de más artículos. Reforma total o parcial: Artículos 221 y 222. Una vez aprobada por las dos terceras partes de cada Cámara, se somete al pueblo a que en las próximas elecciones a diputados vote en pro o en contra de la convocatoria de una Convención Constituyente. Si la mayoría vota afirmativamente el Poder Ejecutivo convoca a una Convención. Esta Convención debe pronunciar el juicio definitivo dentro del término de un año.

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