sábado, 11 de febrero de 2012

Relaciones entre Nación y Provincia.

Unidad N° I - Derecho Público, Provincial y Municipal - 2° Año.

Relaciones entre Nación y Provincia.

Para garantizar la relación entre Nación y Provincia se debe garantizar la "existencia integral de las Provincias", garantizar la "auronomía" y "preservar la unión".
  1. Existencia integral de las Provincias: Este punto tiene dos aspecto. Promero, se reconocen 23 provincias y ninguna de ellas puede ser eliminada. Segundo, todas la Provincias son iguales, reconocen un centro soberano de poder que sirve de mediador entre las Provincias, que es Nación.
  2. Garantía de la autonomía: La autonomía tiene cinco características: institucional, política, administrativa, económica y financiera. La autonomía institucional se refiere a que centro de poder puede dictar su propia Constitución. La autonomía política consiste en poder elegir sus propias autoridades. La autonomía administrativa se regiere a los organigramas de los centros de poder, cantidad de funcionarios. La autonomía económica está referido a las fuentes de ingreso propias de cada centro de poder. La autonomía financiera es la posibilidad de pedir préstamos e invertir.
  3. Preservar la unión: Las Provincias se sientan en pos de igualdad, en concertación, sin unifivar a las Provincias.
Podemos distinguir entre estos dos centros de poder, relaciones de " subordinación", de "participación" y de "coordinación"
  1. Relaciones de subordinación: Con respecto a la subordinación jurídica se pueden mencionar los artículos 5, 123, 31, 75 inciso 22, 75 inciso 24, 75 inciso 12, 116, 117 y  127. Con respecto a la subordinación política podemos mencionar los artículos 6 y 23.
  2. Relaciones de participación: Además de la distribución de competencias se podibilita que los gobiernos locales participen de las políticas nacionales. Esto se llava a cabo a través de la Cámara de Senadores.
  3. Relaciones de coordinación: Es la más compleja. Es un deslinde de competencias. Reconociendo competencias delegadas, no delegadas y conjuntas (compartidas y concurrentes).
El reparto de competencias.

El centro de poder que hace el reparto de competencias es la Provincia. La Provincia le delega algunas competencias a Nación y se reserva otras para poder seguir existiendo sin que Nación las destruyera y para garantizar su autonomía.
  1. Competencias delegadas: Son las que Provincia le da a Nación.
  2. Competencias prohibidas: Son de Nación y están prohibidas para la Provincia.
  3. Competencias no delegadas: Son las que Provincia se conservó.
  4. Competencias conjuntas: Entre Nación y Provincia.
    • Competencias compartidas: Las realizan Nación y Provincia.
    • Competencias concurrentes: Las realizan Nación y/o Provincia.
En la relación entre Nación y Provincia podemos mencionar el reparto de competencias siguiente, teniendo en cuenta la coordinación y las competencias inherentes.
  1. Competencias delegadas: Competencias de los órganos en los artículos 75, 99 y 116. Gobierno internacional: Nación nos representa a nivel internacional a través de la reglamentación en los referente a cónsules, embajadores, en lo político y ciudadano. Gobierno interno: leyes sobre las relaciones entre ciudadanos, ley de fondo. Hacienda: leyes sobre emisión de moneda, tesoro nacinal, aduana. Competencia judicial: control de constitucionalidad.
  2. Competencias no delegadas: Lo referente al agua, lo que se refiere a la autonomía de la Provincia, poder dictar sus constituciones, elegir sus autoridades.
  3. Competencias conjuntas:
    • Competencias compartidas: Dictar la capital federal, crear nuevas provincias, fijar límites entre las Provincias.
    • Competencias concurrentes: Leyes de medioambiente, defensa al consumidor.
En el reparto de competencias podemos dirtinguir la existencia de tres teorías: la del "plexo mínimo", la de la "delegación completa" y la de "plexo normativo de derechos, declaraciones y garantías".
  1. Primer teoría: Plexo mínimo: El plexo mínimo es el conjunto de derechos, declaraciones y garantías de la Nación. Esta teoría plantea la posibilidad de la Provincia a ampliar y completar el plexo mínimo que da Nación respetando los principios de la Constitución Nacional. En este caso se ubica Mendoza.
  2. Segunda teoría: Delegación completa: No es necesario que las Provincias tengan una parte dogmática ya que deberían guiarse de la Constitución Nacional.
  3. Tercer teoría: Plexo normativo de derechos, declaraciones y garantías: Lo que se refiere a plexo normativo es una competencia delegada. La posibilidad de proteger y promover este plexo es una competencia no delegada.




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