Unidad N° I - Derecho Público, Provincial y Municipal - 2° Año.
Relaciones entre Nación y Provincia.
Para garantizar la relación entre Nación y Provincia se debe garantizar la "existencia integral de las Provincias", garantizar la "auronomía" y "preservar la unión".
- Existencia integral de las Provincias: Este punto tiene dos aspecto. Promero, se reconocen 23 provincias y ninguna de ellas puede ser eliminada. Segundo, todas la Provincias son iguales, reconocen un centro soberano de poder que sirve de mediador entre las Provincias, que es Nación.
- Garantía de la autonomía: La autonomía tiene cinco características: institucional, política, administrativa, económica y financiera. La autonomía institucional se refiere a que centro de poder puede dictar su propia Constitución. La autonomía política consiste en poder elegir sus propias autoridades. La autonomía administrativa se regiere a los organigramas de los centros de poder, cantidad de funcionarios. La autonomía económica está referido a las fuentes de ingreso propias de cada centro de poder. La autonomía financiera es la posibilidad de pedir préstamos e invertir.
- Preservar la unión: Las Provincias se sientan en pos de igualdad, en concertación, sin unifivar a las Provincias.
Podemos distinguir entre estos dos centros de poder, relaciones de " subordinación", de "participación" y de "coordinación"
- Relaciones de subordinación: Con respecto a la subordinación jurídica se pueden mencionar los artículos 5, 123, 31, 75 inciso 22, 75 inciso 24, 75 inciso 12, 116, 117 y 127. Con respecto a la subordinación política podemos mencionar los artículos 6 y 23.
- Relaciones de participación: Además de la distribución de competencias se podibilita que los gobiernos locales participen de las políticas nacionales. Esto se llava a cabo a través de la Cámara de Senadores.
- Relaciones de coordinación: Es la más compleja. Es un deslinde de competencias. Reconociendo competencias delegadas, no delegadas y conjuntas (compartidas y concurrentes).
El reparto de competencias.
El centro de poder que hace el reparto de competencias es la Provincia. La Provincia le delega algunas competencias a Nación y se reserva otras para poder seguir existiendo sin que Nación las destruyera y para garantizar su autonomía.
- Competencias delegadas: Son las que Provincia le da a Nación.
- Competencias prohibidas: Son de Nación y están prohibidas para la Provincia.
- Competencias no delegadas: Son las que Provincia se conservó.
- Competencias conjuntas: Entre Nación y Provincia.
- Competencias compartidas: Las realizan Nación y Provincia.
- Competencias concurrentes: Las realizan Nación y/o Provincia.
En la relación entre Nación y Provincia podemos mencionar el reparto de competencias siguiente, teniendo en cuenta la coordinación y las competencias inherentes.
- Competencias delegadas: Competencias de los órganos en los artículos 75, 99 y 116. Gobierno internacional: Nación nos representa a nivel internacional a través de la reglamentación en los referente a cónsules, embajadores, en lo político y ciudadano. Gobierno interno: leyes sobre las relaciones entre ciudadanos, ley de fondo. Hacienda: leyes sobre emisión de moneda, tesoro nacinal, aduana. Competencia judicial: control de constitucionalidad.
- Competencias no delegadas: Lo referente al agua, lo que se refiere a la autonomía de la Provincia, poder dictar sus constituciones, elegir sus autoridades.
- Competencias conjuntas:
- Competencias compartidas: Dictar la capital federal, crear nuevas provincias, fijar límites entre las Provincias.
- Competencias concurrentes: Leyes de medioambiente, defensa al consumidor.
En el reparto de competencias podemos dirtinguir la existencia de tres teorías: la del "plexo mínimo", la de la "delegación completa" y la de "plexo normativo de derechos, declaraciones y garantías".
- Primer teoría: Plexo mínimo: El plexo mínimo es el conjunto de derechos, declaraciones y garantías de la Nación. Esta teoría plantea la posibilidad de la Provincia a ampliar y completar el plexo mínimo que da Nación respetando los principios de la Constitución Nacional. En este caso se ubica Mendoza.
- Segunda teoría: Delegación completa: No es necesario que las Provincias tengan una parte dogmática ya que deberían guiarse de la Constitución Nacional.
- Tercer teoría: Plexo normativo de derechos, declaraciones y garantías: Lo que se refiere a plexo normativo es una competencia delegada. La posibilidad de proteger y promover este plexo es una competencia no delegada.
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