lunes, 20 de febrero de 2012

Relaciones entre Provincia y Municipio.

Relaciones entre Provincia y Municipio.
Relaciones de subordinación: La supremacía está a favor de la Provincia, se da poder a los municipios ampliando el alcance y contenido de su autonomía en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. La relación de subordinación del municipio con la Provincia se ve reflejada en clausulas, por ejemplo, que prevén la organización del régimen municipal en relación con el número de habitantes; otra manifestación de la subordinación es la institución de la intervención municipal.
Relaciones de coordinación: Estas relaciones implican la existencia de competencias en ambos órdenes de poder y su distribución más o menos perfilada, destacándose que la delimitación de competencias debe existir en el texto de la Constitución Provincial.
Relaciones de participación: Esas relaciones posibilitan la participación de los gobiernos locales en el trazado de las políticas generales. Puede darse la participación de los municipios principalmente en dos niveles: tales como el de la planificación y el de la decisión, pudiendo encontrarse tales casos en los órganos legislativos tanto como en los ejecutivos provinciales.

La autonomía municipal.

Unidad N° 3 - Derecho Público, Provincial y Municipal - 2° Año
La autonomía municipal.
Controversia “autonomía – autarquía”: La reforma constitucional de 1994 consagró la autonomía municipal. Hasta 1994 los constitucionalistas argentinos se planteaban si los municipios son autónomos o autárquicos.
1.       Autarquía: Significa que  un ente u organismo determinado tiene capacidad para administrarse a sí mismo de acuerdo a una norma que le es impuesta. Los aspectos que caracterizan a un ente autárquico son: tiene personalidad jurídica propia; cuenta con una asignación legal de recursos; su patrimonio es estatal; tiene capacidad de administrarse a sí mismo; está sometido a control estatal; es creado por el Estado.
2.       Autonomía: Es no solo la capacidad de administrarse por sí mismo, sino también la de dictarse sus propias normas por las que ha de regirse como también la de gobernarse por sus autoridades elegidas.
Tipos de autonomía.
Teniendo en cuenta el momento en que fueron sancionados las cartas provinciales y los diferentes alcances, la autonomía se puede clasificar en autonomía municipal semiplena, autonomía municipal condicionada, limitada o restringida y autonomía municipal plena.
1.       Autonomía municipal semiplena: En este caso no se reconoce la autonomía en el orden institucional, es decir, los municipios no poseen la capacidad de dictare sus propias cartas orgánicas (Mendoza).
2.       Autonomía municipal condicionada, limitada o restringida: En este caso se reconoce la autonomía institucional pero se exige que la carta orgánica sea aprobada por las Legislaturas provinciales.
3.       Autonomía municipal plena: Se reconoce la autonomía en todos los ámbitos enumerados en el artículo 123 de la Constitución Nacional.