miércoles, 15 de febrero de 2012

Elementos constitutivos del Gobierno Municipal.


Unidad N° 3 - Derecho Público, Provincial y Municipal - 2°Año

Elementos constitutivos del Gobierno Municipal.
1-      El territorio: Cada Municipio tiene un territorio delimitado. Territorialmente podemos clasificar los Municipios en “Municipio partido”, “Municipio Ciudad” y “Municipio Distrito”.
  • Municipio Partido: Se distingue por tener mayor parte del territorio rural. Mendoza y Buenos Aires mantienen la figura de municipio partido.
  • Municipio Ciudad: Se distingue por tener mayor parte el territorio urbano o que cuentan con servicios públicos. La mayor parte de las constituciones provinciales se inclinan por este modelo y por la categorización de los municipios según la cantidad de habitantes. Una de las ventajas de este sistema es la inmediatez de la prestación de servicios y en la satisfacción de las necesidades locales.
  • Municipio Distrito: Este modelo es un intermedio entre municipio ciudad y municipio partido.
2-      La población: Cada municipio tiene una población determinada. Según la cantidad de habitantes podemos distinguir entre “Municipio de Primer Categoría”, “de Segunda Categoría”, “de Tercera Categoría” y “Comunas”.
  • Municipios de Primera Categoría, de Segunda Categoría y de Tercer Categoría: En los municipios de primera categoría se reconocen mayores grados de autonomía, o sea, los centros más poblados poseen plena autonomía en los ámbitos institucional, política, administrativa, económica y financiera. En los municipios de segunda y tercera categoría se observa la ausencia del aspecto institucional, o sea, no dictan su propia carta.
  • Comunas: En Córdoba se utiliza el término "comuna" en vez de las categorías.
3-      El poder: Lo referente al poder está centrado en la autonomía política del municipio, es decir, la facultad de elegir a sus autoridades y de regirse por ellas. La estructura del gobierno municipal está compuesta por un órgano ejecutivo y otro deliberativo (Mendoza). En algunas constituciones solo se respeta esta división en los municipios de primera categoría. La elección de las autoridades es directa y la duración de estos es de 4 años.

Órganos constitucionales extra poderes.

Unidad N° 2 - Derecho Público, Provincial y Municipal - 2°Año
Órganos constitucionales extra poderes.
  1. Asesoría de gobierno: Hay uno para todas las reparticiones del Poder Ejecutivo. Es nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Es inamovible mientras dure su buena conducta. Es enjuiciable ante el Jury.
  2. Fiscalía de Estado: Defiende el patrimonio del fisco, es parte de los juicios en los que se afecten intereses del Estado, puede demandar ante la Suprema Corte la nulidad de toda ley contrarios a la Constitución. Es nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Es inamovible mientras dure su buena conducta. Es enjuiciable ante el Jury.
  3. Tribunal de cuentas: Aprueba o no la percepción e inversión de caudales públicos, todos aquellos que administren caudales de la Provincia están obligados a remitir anualmente las cuentas documentadas del dinero invertido y percibido. Está compuesto por un Presidente Letrado y dos vocales. Son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Es inamovible mientras dure su buena conducta. Es enjuiciable ante el Jury.
  4. Departamento General de Irrigación: Está a cargo de los asuntos que se refieran a la irrigación de la Provincia. Está compuesto por un Superintendente y un consejo de 5 miembros. Son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Duran 5 años y son reelectos. Son enjuiciables ante el Jury.
  5. Dirección General de Escuelas: Está a cargo de la dirección técnica de las escuelas públicas, la superintendencia, la inspección y vigilancia de la enseñanza común y especial y su administración. Está compuesto por un Director General de Escuelas y un consejo de 4 miembros. Son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Duran 4 años y son reelectos. Son enjuiciables ante el Jury.
  6. Tesorería y Contaduría de la Provincia: Son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. La ley de convertibilidad determina las causas por las que pueden ser removidos y sus responsabilidades. El contador observa las órdenes de pago y las autoriza. El tesorero no puede ejecutar pago que no este autorizado.

Autonomía provincial.

Unidad N° 2 - Derecho Público, Provincial y Municipal - 2°Año
Autonomía provincial.
Cuando se habla de autonomía provincial, que etimológicamente significa “gobierno propio”, se habla de la facultad que tiene la Provincia de establecer sus propias instituciones y regirse por ellas sin intervención del  gobierno federal y dictándose su propia Ley fundamental. Esta potestad de darse sus constituciones y sus autoridades dentro de una esfera propia y exclusiva les asegura su existencia como unidades políticas con los atributos de la autoridad pública. Las Provincias gozan de autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera.