miércoles, 15 de febrero de 2012

Autonomía provincial.

Unidad N° 2 - Derecho Público, Provincial y Municipal - 2°Año
Autonomía provincial.
Cuando se habla de autonomía provincial, que etimológicamente significa “gobierno propio”, se habla de la facultad que tiene la Provincia de establecer sus propias instituciones y regirse por ellas sin intervención del  gobierno federal y dictándose su propia Ley fundamental. Esta potestad de darse sus constituciones y sus autoridades dentro de una esfera propia y exclusiva les asegura su existencia como unidades políticas con los atributos de la autoridad pública. Las Provincias gozan de autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera.

4 comentarios: