Unidad N° 2 - Derecho Público, Provincial y Municipal - 2°Año
Autonomía provincial.
Autonomía provincial.
Cuando se habla de autonomía provincial, que etimológicamente significa “gobierno propio”, se habla de la facultad que tiene la Provincia de establecer sus propias instituciones y regirse por ellas sin intervención del gobierno federal y dictándose su propia Ley fundamental. Esta potestad de darse sus constituciones y sus autoridades dentro de una esfera propia y exclusiva les asegura su existencia como unidades políticas con los atributos de la autoridad pública. Las Provincias gozan de autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera.
Es to es una mierda no me sirvió para nada
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ResponderEliminary esta poronga
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