Unidad N° 3 - Derecho Público, Provincial y Municipal - 2°Año
Elementos constitutivos del Gobierno Municipal.
Elementos constitutivos del Gobierno Municipal.
1- El territorio: Cada Municipio tiene un territorio delimitado. Territorialmente podemos clasificar los Municipios en “Municipio partido”, “Municipio Ciudad” y “Municipio Distrito”.
- Municipio Partido: Se distingue por tener mayor parte del territorio rural. Mendoza y Buenos Aires mantienen la figura de municipio partido.
- Municipio Ciudad: Se distingue por tener mayor parte el territorio urbano o que cuentan con servicios públicos. La mayor parte de las constituciones provinciales se inclinan por este modelo y por la categorización de los municipios según la cantidad de habitantes. Una de las ventajas de este sistema es la inmediatez de la prestación de servicios y en la satisfacción de las necesidades locales.
- Municipio Distrito: Este modelo es un intermedio entre municipio ciudad y municipio partido.
2- La población: Cada municipio tiene una población determinada. Según la cantidad de habitantes podemos distinguir entre “Municipio de Primer Categoría”, “de Segunda Categoría”, “de Tercera Categoría” y “Comunas”.
- Municipios de Primera Categoría, de Segunda Categoría y de Tercer Categoría: En los municipios de primera categoría se reconocen mayores grados de autonomía, o sea, los centros más poblados poseen plena autonomía en los ámbitos institucional, política, administrativa, económica y financiera. En los municipios de segunda y tercera categoría se observa la ausencia del aspecto institucional, o sea, no dictan su propia carta.
- Comunas: En Córdoba se utiliza el término "comuna" en vez de las categorías.
3- El poder: Lo referente al poder está centrado en la autonomía política del municipio, es decir, la facultad de elegir a sus autoridades y de regirse por ellas. La estructura del gobierno municipal está compuesta por un órgano ejecutivo y otro deliberativo (Mendoza). En algunas constituciones solo se respeta esta división en los municipios de primera categoría. La elección de las autoridades es directa y la duración de estos es de 4 años.
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